EXPORTACIÓN DEFINITIVA
1. La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.
Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)2. Son los despachos de exportación definitiva efectuados a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola declaración aduanera de mercancías, en adelante la declaración. (RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
Exportación hacia y desde las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO
Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)2. Son los despachos de exportación definitiva efectuados a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola declaración aduanera de mercancías, en adelante la declaración. (RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
Exportación hacia y desde las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO
3. La exportación hacia las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, es el despacho de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.
La exportación desde las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, es el despacho de exportación definitiva de mercancías que han sido transformadas, elaboradas o reparadas en las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO y que son destinadas hacia el exterior. (RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
Exportación bajo contratos de colaboración empresarial.
4. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación definitiva la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.
Exportación definitiva con embarques parciales.
5. Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.
La exportación desde las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, es el despacho de exportación definitiva de mercancías que han sido transformadas, elaboradas o reparadas en las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO y que son destinadas hacia el exterior. (RIN N° 041-2016-SUNAT/5F0000-30.10.2016)
Exportación bajo contratos de colaboración empresarial.
Exportación definitiva con embarques parciales.
5. Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.
6. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA.
7. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
2. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de re importarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Plazos
7. El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
Del exportador o consignante
Del exportador o consignante
8. Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.
Del despachador
Del despachador
9. Son despachadores de aduana los siguientes:
a) Dueños o consignantes;
b) Despachadores oficiales; y
c) Agentes de aduanas.
b) Despachadores oficiales; y
c) Agentes de aduanas.
10. El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.
Del mandato al agente de aduana
Del mandato al agente de aduana
11. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u otro documento que haga sus veces o por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.
La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones temporales realizadas por la vía marítima. En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.
El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración.
Durante el despacho y hasta la regularización del régimen toda notificación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante.
En aquellos casos que la regularización del régimen requiera de presentación física de documentos, el despachador de aduana debe presentar el documento de transporte debidamente endosado o poder especial.
(RIN N° 13-2017-SUNAT/310000-24/10/2017)
De las mercancías
12. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Ministerial que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera. (RIN N° 13-2017-SUNAT/310000-24/10/2017)
La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones temporales realizadas por la vía marítima. En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.
El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración.
Durante el despacho y hasta la regularización del régimen toda notificación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante.
En aquellos casos que la regularización del régimen requiera de presentación física de documentos, el despachador de aduana debe presentar el documento de transporte debidamente endosado o poder especial.
(RIN N° 13-2017-SUNAT/310000-24/10/2017)
De las mercancías
12. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Ministerial que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera. (RIN N° 13-2017-SUNAT/310000-24/10/2017)
De la declaración aduanera de mercancía
13. Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA).
De la conclusión
De la conclusión
14. La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.
15. De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.
16. No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.
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