ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
DEFINICIÓN Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF, publicado el 16.01.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009 y normas modificatorias. - Procedimiento General de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTAPG.06-A, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 577-2010- SUNAT/5C0000 publicado el 30.09.2010 y modificatorias. - Consultar el Procedimiento General de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06-A, mediante la siguiente ruta: Portal SUNAT (www.sunat.gob.pe) / Legislación / Legislación Aduanera / Procedimientos de Despacho / Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06-A. CONSIDERACIONES GENERALES El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

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